| Acta de destitución del Ayuntamiento de Agulo Republicano | ||||||||||||||
|
En el pueblo de Agulo, Gomera, provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las diecisiete del día veinticinco de Julio de mil novecientos treinta y seis se constituye en el salón de actos con objeto que luego se dirá, el cabo comandante del puesto de la Guardia Civil de Hermigua, Don José Garrote de Pedro, D. Ramón Serafín García, Alcalde Presidente, en funciones, y los vecinos D. Rafael Méndez Andel, suboficial retirado, D. Domingo Bravo Montesino y D. Eliseo Bento Martín designados previamente por la autoridad militar para entregar la nueva comisión gestora encargada de la administración de este Ayuntamiento en sustitución de la que actualmente funciona. Asiste en su calidad de fedatario el Secretario de la corporación D. Agustín Bravo Carrillo. Abierta la sesión manifiesta el presidente que su único objeto es el de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto del bando fecha dieciocho del actual , publicado hoy en este municipio, en el que el Excmo. Señor Comandante militar de la región declara el Estado de guerra en todo el territorio de la misma y manda sustituir las actuales corporaciones municipales por las integradas por las personas que dicha autoridad superior designe, por lo que en este momento declara cesados en sus cargos al Alcalde D. Ramón Serafín García y demás gestora que son: D. Antonio Herrera Plasencia, D. José Suárez Serafín, D. Francisco Cabello Rodríguez y d. Antonio Plasencia Conrado. Seguidamente, el cabo Comandante del puesto de la Guardia Civil presidente dice que ha sido designados para formar la nueva comisión gestora a los referidos señores que desempeñarán los cargos que a cada uno se indica: D. Rafael Méndez Andel, Alcalde-presidente, D. Domingo Bravo Montesinos, primer teniente de Alcalde y D. Eliseo Bento Martín Depositarios de Fondos municipales. El Sr. Méndez Andel recibe las insignias de su cargo y con las formalidades de rigor y se hace entrega de la Caja de caudales mediante el arqueo levantado con fecha treinta de junio pasado que arroja una existencia en caja de cuatro pesetas veinticuatro céntimos, en metálico, con lo cuál se da por terminado el acto a las dieciocho horas, de que certifico.
|